
Business Continuity
El riesgo latente que prevalece, tiene que ver con la continuidad del negocio en el caso del fallecimiento del Director General, el Socio Fundador o alguno de los Directores Asociados, toda vez que su ausencia representa una pérdida económica para la empresa como tal y para sus accionistas, sin contar con las pérdidas consecuenciales para las familias de éstos últimos, para los empleados y la organización en su conjunto.
La definición esencial de este Plan conocido como Hombre Clave o Seguro Intersocios, es la indemnización económica que recibe la Persona Moral o Contratante (La Empresa) por la pérdida económica derivada de la ausencia (Por Fallecimiento) de una persona imprescindible e insustituible, como lo puede ser el Director General, Dueño Mayoritario o Socio Fundador de la misma.
El costo de no contar con una estrategia Corporativa que logre mitigar y resarcir el impacto causado por la pérdida repentina de cualquiera de las figuras antes mencionadas, es incalculable ya que el peso recae absolutamente en los familiares, poniendo en peligro su patrimonio, su integridad física y económica a lo largo de varias generaciones. Nosotros como despacho especializado en esta materia, nos damos a la tarea de diseñar una estrategia conjuntamente con el cuerpo directivo, que cubra los objetivos mencionados y que a su vez forme parte de una estrategia fiscal corporativa, ya que este plan esta contemplado en la Ley del ISR como deducible de impuestos. (Art 27 Ley ISR).
Para éste tipo de planes, la Ley contempla dos tipos de planes. Estos pueden ser Temporales o Dotales:
Temporales: Los planes temporales por definición contemplan una protección por fallecimiento en plazos de 10, 15 o 20 años. Si el asegurado titular fallece dentro del periodo establecido, la Aseguradora esta obligada a liberar la suma asegurada al contratante de la póliza. Si el Asegurado Titular no fallece dentro de ese periodo, la aseguradora queda liberada de cualquier obligación contractual con el contratante dando por finalizado la contratación del mismo. Una vez terminado el plazo de cobertura, se puede volver a contratar, siempre y cuando se acrediten los examines de salud que la Aseguradora determine.
Dotales o de supervivencia: Los planes Dotales o de supervivencia que la Ley contempla en este apartado,se consideran con plazos de 10 y 20 años. Si el asegurado titular fallece dentro del periodo establecido, la Aseguradora esta obligada a liberar la suma asegurada al contratante de la póliza. Si el Asegurado Titular No fallece al término de ese periodo, la Aseguradora está obligada a liberar la Suma Asegurada establecida en el contrato, directamente a la cuenta del contratante o Persona Moral que establece en la carátula de la Póliza.
Sin duda alguna, este Plan de Protección representa una pieza clave en la estrategia fiscal y patrimonial de la empresa, ya que se traduce en certeza financiera, operativa y laboral.
La contratación de estos planes requiere un especial análisis y seguimiento profesional ya que se expone información susceptible y confidencial. R&A Rentería y Asociados cuenta con las acreditaciones correspondientes para suscribir este tipo de negocios ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.